Los criminales no pueden aparecer en nuestras calles. |
Los
concejales del Frente Amplio Progresista (FAP), presentaron un proyecto de
Ordenanza para la Reglamentación de la Nomenclatura Urbana del Municipio de
Vicente López, para la regulación de la imposición de nombres de calles y
sitios públicos.
Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las
Municipalidades, corresponde al Departamento Deliberativo reglamentar la
imposición de nombres de calles y sitios públicos (Art. 27º, Decreto-Ley Nº
6769). Los concejales Carlos Roberto,
Paola Caputo, Cristina González, Julio Cuntari y Norberto Antelo,
fundamentaron en el texto del proyecto que, “a los fines de la reglamentación
del poder público, bajos los principios de ordenamiento y transparencia de los
procedimientos normativos en lo que atañe a la materia, se considera pertinente
proceder a la sanción de una ordenanza municipal que regule fehacientemente
esta facultad deliberativa, único órgano de gobierno facultado para la
imposición de nombres a calles y sitios
públicos”.
En el mismo, se establece que toda designación de
nombre deberá estar fundado en “sólidas razones de naturaleza institucional,
histórica o cultural”, estar relacionados con la historia del Municipio, o bien
“revestir una importancia indiscutida en el orden internacional, nacional o
provincial”. Sin embargo, también establece limitaciones. De aprobarse su texto original, se regula que
no se podrá imponer nombres de “personas antes de haber transcurrido diez años
de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos
que se trata de honrar”. Tampoco podrán designar con nombres de autoridades
nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos
de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, o hayan
cometido delitos de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, restringe la posibilidad de la imposición
de nombres relacionados a entidades comerciales que presuma tal finalidad, ni
aún en los casos que tales espacios fuesen apadrinados o auspiciados por los
mismos.
Una de las particularidades innovadoras que
presenta el proyecto, son las cláusulas de aplicación de principios de equidad
de género y el respeto a la identidad y preexistencia étnica y cultural de los
pueblos originarios. En tanto que una considera “los
nombres de mujeres que se hayan destacado en el ámbito institucional, político,
histórico o cultural, reputando notoriedad en el orden internacional, nacional,
provincial o municipal”, la última exige la contemplación de “los nombres que
respeten y reconozcan la identidad y preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas latinoamericanos”.
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