jueves, 8 de noviembre de 2012

Quieren regular por Ordenanza las nomenclaturas urbanas

Los criminales no pueden aparecer en nuestras calles.

Los concejales del Frente Amplio Progresista (FAP), presentaron un proyecto de Ordenanza para la Reglamentación de la Nomenclatura Urbana del Municipio de Vicente López, para la regulación de la imposición de nombres de calles y sitios públicos.

Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Departamento Deliberativo reglamentar la imposición de nombres de calles y sitios públicos (Art. 27º, Decreto-Ley Nº 6769). Los concejales Carlos Roberto, Paola Caputo, Cristina González, Julio Cuntari y Norberto Antelo, fundamentaron en el texto del proyecto que, “a los fines de la reglamentación del poder público, bajos los principios de ordenamiento y transparencia de los procedimientos normativos en lo que atañe a la materia, se considera pertinente proceder a la sanción de una ordenanza municipal que regule fehacientemente esta facultad deliberativa, único órgano de gobierno facultado para la imposición de  nombres a calles y sitios públicos”.

En el mismo, se establece que toda designación de nombre deberá estar fundado en “sólidas razones de naturaleza institucional, histórica o cultural”, estar relacionados con la historia del Municipio, o bien “revestir una importancia indiscutida en el orden internacional, nacional o provincial”. Sin embargo, también establece limitaciones.  De aprobarse su texto original, se regula que no se podrá imponer nombres de “personas antes de haber transcurrido diez años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar”. Tampoco podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, o hayan cometido delitos de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, restringe la posibilidad de la imposición de nombres relacionados a entidades comerciales que presuma tal finalidad, ni aún en los casos que tales espacios fuesen apadrinados o auspiciados por los mismos.

Una de las particularidades innovadoras que presenta el proyecto, son las cláusulas de aplicación de principios de equidad de género y el respeto a la identidad y preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios. En tanto que una considera “los nombres de mujeres que se hayan destacado en el ámbito institucional, político, histórico o cultural, reputando notoriedad en el orden internacional, nacional, provincial o municipal”, la última exige la contemplación de “los nombres que respeten y reconozcan la identidad y preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas latinoamericanos”.



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