Estimados Vecinos:
Ante la legítima inquietud de muchos de ustedes por saber que sucede con el avance de los Barrios Cerrados en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, en adelante “El Delta de Tigre” y ante la publica clausura de los emprendimientos Colony Park y Parque de la Isla, sumada a la ya dictada, hace meses atrás, medida cautelar por cese de obras (medida que, al parecer de las imágenes satelitales obtenidas en Google Earth, no se estarían cumpliendo) les envío unas líneas a modo de resumen, intentando exteriorizar mi opinión al respecto.
“Es el Ambiente, estupido”
Acudiendo a aquella famosa frase que utilizaran durante la campaña electoral de Bill Clinton, “es la economía, estúpido” y con la sola intención de despertar el interés de aquellos que, aun miran las cuestiones ambientales sin comprenderlas, o para aquellos que, las comprenden demasiado bien y miran para otro lado, sin querer herir, ningún tipo de susceptibilidades, he titulado esta nota, como lo hice.
Lo que sucede hoy y desde hace algunos años en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, pertenecientes al Municipio de Tigre, es otra lamentable historia, de nuestro querido país, que deja al descubierto como una suma de irregularidades, ineptitudes e irresponsabilidades por parte de distintos actores de la sociedad, transforman en un coctel explosivo, cuestiones que debieran manejarse a través de la planificación y gestión, de quienes tienen la responsabilidad de manejar nuestros destinos y el de las generaciones por venir.
Esta carencia de planificación y gestión, es la misma que vemos a diario reflejada en los lamentables hechos de inseguridad, falta de educación, violación de derechos humanos, promesas incumplidas, manejo de agendas por temas de moda, etc., en donde día tras día, vemos como nuestras instituciones se debilitan. Cierto es también, que dentro de estas instituciones, existen muchos hombres y mujeres con ganas de trabajar en serio, con valores claros y dispuestos a contribuir con dignidad y respeto por los demás, intentando modificar este camino de difícil retorno. A ellos apelo.
Pareciera ser que va quedado al descubierto, para aquellos que aun tenían dudas, la clara estrategia de algunos de los emprendimientos inmobiliarios que se construyen en el Delta de Tigre, en clara violación a las normas vigentes: “la de avanzar con las construcciones inmobiliarias sin los permisos pertinentes, intentando regularizar en algún momento -a través de la teoría de los hechos consumados- una clara situación no ajustada a derecho, apostando a que en algún momento sea mas costoso, reparar el daño ambiental producido que, permitir que queden las cosas tal como están.
Asimismo, esta estrategia, requiere de cierta complicidad de la autoridad de aplicación de turno, que tanto por acción u omisión, no cumple ni hace cumplir las leyes, tanto locales como provinciales.
Alguien dijo por ahí, “lo que pasa es que en el Delta no hay Ley” frase difícil de digerir, para los que tenemos algún grado de conocimiento en la materia, intentando tal vez justificar lo injustificable. Quiero transmitir con algún ejemplo, una de las tantas estrategias que podría haber tomado la autoridad de aplicación para frenar semejante atropello, en vez de quedarse mirando como unos pocos vulneran el derecho de todos. Veamos:
Si tomamos la ley provincial, de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo (ley 8912/77), sobre la misma quizás, podamos discutir si es suficiente o necesita correcciones, pero hay cuestiones que no merecen discusión, como por ejemplo: la intención del legislador al señalar los fundamentos y principios que deberán regir para la confección de un plan en materia de ordenamiento territorial, entre las cuales se destaca, la preservación del medio ambiente y sus recursos naturales (flora, fauna, agua, suelo, aire.).
Son éstos, umbrales mínimos de protección que deben respetarse, tanto para la realización de un plan de gestión como para permitir cualquier acción sobre los suelos, no pudiendo utilizarse como escusa, la frase “que hacen lo que quieren en el Delta, porque no hay normas”. Si verdaderamente se quiere proteger el Delta, pueden acudir a ordenanzas municipales, leyes provinciales, nacionales, incluso internacionales para su protección.
Mas aun, si por un instante, convenimos en que no hay leyes para el Delta, si las hay aun, para construir barrios cerrados (decreto provincial N° 27/98) y si las hay, para cualquier obra susceptible de degradar el ambiente (Ley General del Ambiente N° 25675, Ley de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General, N° 11723).
Siguiendo con esta idea, veamos lo que dice parte del artículo 23 de la Ley provincial 11723:
“Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capitulo (comprende a los emprendimientos inmobiliarios del Delta de Tigre), comenzaran a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberá ser suspendido por la Autoridad provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que estas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar…..”
¿Qué significa esto? está muy claro.
Tanto la Autoridad municipal como la provincial, omitieron actuar, no suspendieron las obras de estos emprendimientos que no contaban con la DIA, las obras se iniciaron hace varios años (entonces, tiempo tuvieron, leyes existian y no las cumplieron), ante tal omisión, algunos ciudadanos inquietos, tuvieron que hacer una denuncia para que una fiscal le pida a una Jueza que suspenda las obras, que debió haber suspendido y no lo hizo, la Autoridad municipal y/o provincial hace varios años. Así de simple y así de grave.
Hace aprox. 10 meses, en otro proceso judicial, en sede civil de los tribunales de San Isidro, se dicto una medida cautelar, que ordenaba a estos emprendimientos el cese de las obras de construcción (parece que la medida, no se respeto, según surge de las vistas aéreas que provienen de Google Earth y de muchos vecinos que viven y/o visitan el Delta).
Por otro lado, siguiendo los fundamentos y principios de la ley 8912/77, tanto la Provincia como el Municipio de Tigre, deben llevar adelante un Plan de Ordenamiento Territorial que contemple los presupuestos mínimos ambientales y respete la participación ciudadana. Pareciera ser que el Municipio esta dando algunos pasos hacia un plan de ordenamiento territorial, que contemple los presupuestos miminos de proteccion ambiental. Si bien no contamos con adecuada información, esperamos que pronto convoquen a la sociedad civil a participar según lo indican la normativa vigente y en total congruencia con las leyes superiores.
Ahora bien, veamos un poquito más allá…..
Tengamos presente lo que dijimos hace tan solo unos párrafos atrás, la estrategia de los emprendedores y la complicidad por acción u omisión de la autoridad de aplicación:
La situación actual es la siguiente:
Los barrios cerrados, se están construyendo sin autorización, han sido clausurados recientemente por decision judicial, no poseen estudios de impacto ambiental aprobados y difícilmente, si prima el conocimiento científico y la cordura, lo consigan.
Por lo tanto, es muy factible que estemos en presencia, de un daño ambiental colectivo de difícil recomposición. En lo personal, creo también que aunque los barrios, consigan la DIA y la FACTIBILIDAD, seguiríamos estando en presencia de un Daño Ambiental Colectivo, que esta sujeto al reclamo judicial por recomposicion, atento a que lo que tendriamos que discutir en ese eventual proceso, es la confiabilidad y entidad del Estudio de Impacto Ambiental presentado.
De ahora en más, existen tres caminos posibles, que puede tomar la Autoridad de Aplicación:
1. Al que seguramente apuestan algunos de los emprendimientos y sus cómplices. El de conseguir a toda costa la supuesta llave (DIA y FACTIBILIDAD) que justifique e intente regularizar años de incumplimientos normativos y supuestos daños ambientales colectivos.
2. Si analizamos la normativa ambiental vigente y vamos al capítulo de Daño Ambiental, en el articulo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25675, dice que producido el daño ambiental colectivo (cuestión muy probable)…estará legitimado el Estado nacional, provincial o municipal, entre otros, para accionar ante la justicia solicitando la recomposición ambiental, aplicando todos los recursos que estén a su alcance para mitigar los daños ambientales.
Aquí, nuevamente la ley le da la posibilidad de cumplir a la Autoridad municipal y provincial, con el mandato constitucional de proteger el ambiente y solicitar a estos emprendimientos que recompongan el ambiente al estado anterior al momento de la producción del daño.
AHORA BIEN, los dos caminos tienen algo en común: Encuentran a la Autoridad municipal y provincial en la disyuntiva de otorgar la FACTIBILIDAD y la DIA y contribuir al camino N° 1, o bien acudir a la justicia y solicitar la recomposición del ambiente dañado, de acuerdo lo indica la Constitución Nacional, Provincial y la Ley General del Ambiente.
3. Es que las Autoridades no hagan nada o poco, “en referencia a la protección ambiental” como lo han hecho hasta el momento y esperen a que algún otro legitimado activo (alguna ONGs, afectado, etc.), continúen solicitándole a la justicia que la Autoridad compete, o sea ellos mismos, cumplan con las leyes ambientales.
Creo que, poco a poco, a cada uno de los jugadores, se les van conociendo sus cartas y por más que intenten simular alguna posición, el devenir de los hechos no hacen más que evidenciar la enorme distancia que existe con sus dichos.
¡Hasta pronto!
Dr. Guillermo Rojas Yenni
Vicepresidente Fundacion ProTigre y Cuenca del Plata.
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