Para el concejal del Bloque Nuevo Tigre, Luis Cancelo, “pruebas aportadas a la Justicia por la propia desarrolladora inmobiliaria revelan que la administración local los favoreció con una seudo aprobación municipal para el barrio privado San Rafael”. Esta autorización, dice Cancelo, “se firmó en octubre de 2011, un mes después de que la Jueza Delma Cabrera ordenara la paralización de las obras en diversas parcelas rurales de la localidad de Dique Luján por falta de estudios de impacto ambiental y arqueológico”.
Según explica, la resolución judicial, dictada en septiembre de 2011, se fundamentó en el riesgo ambiental que podría producirse en la zona y en la posible destrucción de sitios de gran valor espiritual para los pueblos indígenas, similares a los ya conocidos como “Punta Querandí” y “Rancho Largo”.
A pesar de esto, según consta en las pruebas que aportó EIDICO en su apelación a la medida cautelar ordenada por el Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro, el Secretario de Control Urbano y Ambiental del Municipio de Tigre aprobó el 6 de octubre de 2011 el Estudio de Impacto Ambiental del “Consorcio Barrio San Rafael” mediante la Resolución Nº 2284 (Expte. 4112-24621/10).
“Quedó demostrado que no son ciertas las supuestas tensiones con la desarrolladora EIDICO, a las que hacían referencia autoridades municipales -entre otras cosas por el conflicto de Punta Querandí- ya que ante una cuestión judicial iniciada por la Fundación Pro-Tigre, una prestigiosa institución local, el Municipio sale al auxilio de la empresa”, afirmó el concejal Luis Cancelo.
Para el legislador, “el Municipio sale a las apuradas a resolverle el problema a EIDICO sin respetar las normas, como por ejemplo que se deben realizar audiencias públicas y nunca se hicieron. Aparte, la administración local se toma atribuciones que son de la Provincia".
Por todo ello el Bloque Nuevo Tigre, presidido por el concejal Cancelo, presentó el 23 de marzo en el Concejo Deliberante un pedido de informes al Departamento Ejecutivo referido al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Provincial, y el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial, según lo establecido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Afirma también que la Cámara de Apelación confirmó el pasado 27 de marzo esta sentencia en otro traspié para EIDICO, debido a que las pruebas presentadas por la empresa son actos administrativos “ejecutados con posterioridad al dictado de la medida cautelar”.
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