viernes, 21 de octubre de 2011

Preguntas y respuestas sobre las elecciones del 23 de octubre

¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 hasta el 23 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.

¿Qué se elige este domingo 23 de octubre?
Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones generales de octubre eligen:

-Presidente, vice y 130 diputados nacionales en todo el país

-24 senadores nacionales en ocho provincias (Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz)

- Gobernadores, intendentes y legisladores en nueve provincias (Formosa, Jujuy, Mendoza, Buenos Aires, San Luis, San Juan, Entre Ríos, La Pampa y Santa Cruz)


¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

- Los mayores de 70 años.

- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

- Los ciudadanos residentes en el exterior.

¿Con qué documento se vota en las Elecciones Nacionales?
En las elecciones nacionales los únicos documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes: Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) y Documento Nacional de Identidad (DNI). El formato tarjeta del DNI, las constancias de extravío o de documento en trámite no son válidos para votar.

¿Con qué documento debo votar si tengo el Nuevo DNI y un ejemplar anterior?
Quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán hacerlo. Por ejemplo, si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE; si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original; si figura con un DNI “ejemplar A” y se presenta con un DNI duplicado; si se presenta con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.
¿Cómo averiguo en que lugar me toca votar?
Salvo casos de fuerza mayor, los electores deberán votar en el mismo lugar que lo hicieron en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto.
Más opciones para consultar el padrón electoral: Por teléfono: 0800-999 PADRON (7237) o por mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" o "F", según el sexo del elector.

¿Pueden votar los argentinos que residen en el exterior?
Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales del próximo 23 de octubre, tal y como lo dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93.

Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?
En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia.

Para más información ingresar a www.elecciones.gob.ar.

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