El ministerio del Interior, a través del Renacer (Registro Nacional de las Personas) recuerda que los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) con nomenclatura alfabética, sistema posterior a la nomenclatura numérica son igualmente válidos para votar.
Se informa que al igual que los DNI que se rigen con el sistema numérico, un DNI “Duplicado” es posterior a un “Original” y un triplicado es posterior a un “Duplicado”, los documentos que estén bajo la codificación alfabética un ejemplar "B" es posterior a un ejemplar "A", un ejemplar "C" es posterior al "B" y así sucesivamente.
Asimismo se recuerda que están habilitadas para votar las personas que concurran con un documento con la nomenclatura exacta o posterior a la que figura en el padrón, no podrá emitir el sufragio el elector que se presente con una anterior a la que figure. O sea que si un ciudadano se presenta con un documento “Duplicado” y figura como “Original”, estará apto para votar, en el caso contrario no lo estará.
Además se aclara que "todo ejemplar de la nomenclatura alfabética es posterior a cualquier documento de la nomenclatura numérica". Por lo tanto si una persona concurre con un DNI “A”, aunque en el padrón figure como “quintuplicado”, también está habilitada para emitir su voto.
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